SOSTENIBILIDAD
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN A NIVEL DE GESTORA (ART. 3-5 RD).
BLACKPEARL
SOSTENIBILIDAD
Blackpearl Capital Management S.G.E.I.C., S.A. (en adelante, Blackpearl) está sujeta al Reglamento (UE) 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, (en adelante el “Reglamento”).
Blackpearl integra los riesgos de sostenibilidad en sus decisiones de inversión y en cumplimiento de sus obligaciones de transparencia hacia sus inversores y otros grupos de interés, el detalle sobre la política de integración de estos riesgos exigido por el artículo 3 del Reglamento se describe en su Política de Inversión Responsable.
La Política de Remuneraciones de Blackpearl recoge información sobre la coherencia del sistema retributivo con la integración de los riesgos de sostenibilidad, tal y como establece el artículo 5 del Reglamento.
Blackpearl no tiene en cuenta las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad de sus decisiones de inversión en el sentido del artículo 4.1. del Reglamento. Durante la fase de Due Diligence se evalúan las principales externalidades negativas generadas por la inversión y se realiza un seguimiento periódico. No obstante, su evaluación y seguimiento no se realizará inicialmente a través del cálculo anual de los 16 indicadores recogidos en el Desarrollo Técnico (RTS, en sus siglas en inglés) del Reglamento de Divulgación, sin perjuicio de que esto se pueda efectuar en un futuro cuando se haya trabajado con las entidades participadas para que se pueda facilitar esta información.